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Preguntas frecuentes
Gobiernos Estatales y Locales
P. ¿Quién está protegido por la Ley para estadounidenses con discapacidades?
R. La Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) protege los derechos de personas que tengan alguna discapacidad física o mental que limita notablemente su habilidad de realizar una o más actividades de vida, como respirar, caminar, leer, pensar, ver, oír, o trabajar. No aplica para personas cuya discapacidad no sea considerable, como por ejemplo alguien que tiene un problema menor de miopía o una persona que sea alérgica al polen. Sin embargo, sí aplica para personas cuya discapacidad sea considerable, pero pueda ser controlada o atenuada, y también aplica para personas que tengan un registro de haber tenido una discapacidad considerable (ej. una persona con cáncer en remisión) o que se pueda observar que haya tenido cierta discapacidad (ej. una persona que tiene cicatrices producto de quemaduras graves).
P. ¿La Ley para estadounidenses con discapacidades se aplica para los gobiernos estatales y locales?
R. El Título II de la Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación en contra de personas capaces con discapacidades en todos los programas, actividades, y servicios de entidades públicas. Esto aplica para todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otro organismo o distrito con propósito especial de gobiernos estatales o locales.
P. ¿Cómo el título II afecta la participación en programas, actividades y servicios de los gobiernos estatales y locales?
R. Un gobierno estatal o local debe eliminar cualquier estándar de elegibilidad para participación en programas, actividades, y servicios que puedan filtrar o filtren a personas con discapacidades, a menos que se establezca que dichos requerimientos son necesarios para disposición del servicio, programa, o actividad. Sin embargo, el gobierno estatal o local puede adoptar requerimientos de seguridad legítimos para la operación prudente si es que se basan en riesgos reales y no en estereotipos o generalizaciones de personas con discapacidades. Una entidad pública debe suministrar ayudas y servicios adicionales apropiados donde se los necesite para darles una oportunidad equitativa de participar y disfrutar de los beneficios de un servicio, programa o actividad de dicha entidad a personas con discapacidades, incluyendo a aplicantes, participantes, acompañantes y miembros del público en general. Por último, una entidad pública debe cambiar sus políticas, prácticas, o procedimientos razonablemente para evitar la discriminación. Si la entidad pública puede demostrar que cierta modificación podría, en esencia, cambiar el propósito del servicio, programa, o actividad, no se le exigirá que efectúe dicha modificación.
P. ¿Qué cambios debe efectuar una entidad pública para que sus instalaciones actuales sean más accesibles?
R. Una entidad pública debe asegurar que personas con discapacidades no sean excluidas de servicios, programas, o actividades porque sus instalaciones actuales no sean accesibles para ellos. Cuando se examine integralmente a programas del gobierno estatal o local deben ser accesibles de inmediato para personas con discapacidades. Esta norma, conocida como “accesibilidad para programas”, aplica en las instalaciones de una entidad pública que existió el 26 de enero de 1992. Las entidades públicas no tienen que hacer accesibles a todas y cada una de sus instalaciones actuales. Pueden proveer accesibilidad a programas mediante varios métodos que incluyen la modificación de instalaciones, compra o construcción de instalaciones adicionales, reubicación de un servicio o programa a instalaciones accesibles, o proveer servicios en lugares accesibles alternos.
P. ¿Cómo puedo solicitar una adaptación?
R. Los tribunales de Nuevo México están comprometidos en asegurar que personas con discapacidades tengan acceso equitativo y completo al sistema judicial de Nuevo México. Por acceso se puede referir a poder entrar y movilizarse físicamente en un edificio judicial, o tener la competencia de poder participar completamente en todos los programas y servicios. Cualquier persona que tenga un discapacidad mental o física que limite una o más actividades importantes en su vida, que tenga un registro de dicha discapacidad, o que la discapacidad sea muy evidente puede solicitar una adaptación.
Aunque usted puede solicitar una adaptación en cualquier forma escrita u oral, es preferible que la solicitud se haga completando el Formulario de Solicitud de Adaptación. Por favor envíe el formulario al tribunal donde se lleve a cabo la audiencia lo más pronto posible. Se puede facilitar el formulario en un formato alternativo, si así se lo solicita.
La solicitud de adaptación debe incluir el nombre completo, dirección e información de contacto de la persona que está realizando la solicitud. El solicitante debería incluir la fecha de su actividad, el número de la lista de causas y si es un procedimiento civil o penal, si es que tiene dicha información. La solicitud debe declarar el tipo de discapacidad que requiere una adaptación e incluir una sugerencia de cual sería una adaptación adecuada para esa discapacidad.
P. ¿Qué es una Consideración Primaria?
R. Las entidades públicas tienen que dar una consideración de prioridad para el tipo de ayuda o servicio adicional solicitada por la persona con discapacidad. Ellos deben honrar esa elección a menos de que puedan demostrar que existe otro medio efectivo de comunicación disponible o que la ayuda o servicio solicitado cambiaría, en esencia, el programa, servicio o actividad, o que resultaría en una carga administrativa o financiera indebida.
P. ¿Se puede rechazar una solicitud de adaptación?
R. Aunque los tribunales de Nuevo México están comprometidos en asegurar que personas con discapacidades tengan acceso equitativo y completo al sistema judicial de Nuevo México, algunas solicitudes de adaptación pueden ser rechazadas. La Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA por sus siglas en inglés) no exige que se provea con una adaptación a una persona que no “califique” como discapacitado. Tampoco se exige a los tribunales tomar medidas que resultaran en “una alteración fundamental de un programa o servicio” o que presente una “carga administrativa o financiera indebida”. Adicionalmente, la Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) no requiere que los tribunales provean servicios o aparatos personales, como sillas de ruedas u otros aparatos de movilización, representación legal, servicios administrativos y transporte.
P. ¿Qué son Cambios Razonables de Políticas y Procedimientos?
R. La Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) requiere que las entidades públicas realicen “modificaciones razonables” dentro de su modo de operaciones normales cuando sea necesario para acomodar a personas con discapacidades. Cualquier modificación que pueda resultar en una “alteración fundamental”, es decir un cambio radical en el propósito del programa o servicio de una entidad, no será exigida.
P. ¿Qué es la Comunicación Efectiva?
R. La comunicación efectiva es una parte clave para la atención al público. La Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) solicita a las entidades públicas que tomen las medidas necesarias para comunicarse exitosamente con personas con discapacidades, y usa la frase “ayudas y servicios adicionales” para referirse formatos compatibles con personas que lean, tomen notas, intérpretes de lenguaje de señas, sistemas y aparatos de apoyo auditivo, subtítulos abiertos y cerrados, teléfonos de texto (TTYs), teléfonos de video, información en tipografía grande, Braille, auditiva, o electrónico, y otras herramientas para facilitar la comunicación con personas con discapacidades. Además, las normativas permiten el uso de nuevas tecnologías como subtítulos en tiempo real (también conocido como transcripción computarizada en tiempo real, o CART, por sus siglas en inglés) en donde un transcriptor escribe lo que se está diciendo en una reunión o evento a una computadora que proyecta las palabras a una pantalla; la CART a distancia (que requiere de una conexión factible de audio y una conexión móvil con un transcriptor que se encuentra en otro sitio); y la interpretación por videoconferencia (VRI, por su siglas en inglés) que es un servicio pagado que permite a entidades públicas que cuenten con el equipo de videoconferencia puedan contar con un intérprete de manera remota.
Porque la naturaleza de las comunicaciones cambia de programa a programa, las reglas tienen cierta flexibilidad para determinar soluciones de comunicación efectivas. El objetivo es encontrar una solución práctica que se ajuste a las circunstancias, considerando el tipo, duración y complejidad de la comunicación, así como también el método usual de comunicación de la persona.
P. ¿Qué clases de ayudas y servicios adicionales son necesarios para que la Ley para estadounidenses con discapacidades pueda asegurar una comunicación efectiva con personas que son sordas o tienen problemas auditivos o personas ciegas o que tienen una visión desmejorada?
R. Las ayudas y servicios adicionales apropiados para personas sordas o con problemas auditivos pueden incluir dispositivos y servicios como intérpretes certificados presencialmente o a través de servicios de interpretación de videoconferencia (VRI); personas que tomen notas; servicios de transcripción computarizada en tiempo real; materiales escritos; intercambio de anotaciones; amplificadores de micro teléfonos; dispositivos de ayuda auditiva; sistemas de ayuda auditiva; teléfonos compatibles con audiófonos; decodificadores de subtítulos cerrados; subtítulos cerrados y abiertos, incluyendo subtítulos en tiempo real; sistemas y productos de telecomunicaciones de voz, texto y video, incluyendo teléfonos de texto (TTYs), video teléfonos, y teléfonos con pantalla de subtítulos, u otro dispositivo de telecomunicación igual de efectivo; monitores de texto y video; tecnología e información electrónica accesible; u otros métodos efectivos para poder transmitir información auditivamente disponibles para personas sordas o que tengan problemas auditivos.
Las ayudas y servicios adicionales apropiados para personas ciegas o que tenga problemas visuales pueden incluir dispositivos y servicios como lectores certificados; texto grabado; grabaciones; monitores y material en Braille; software de lectura de pantalla; software de aumento; lectores ópticos; programas de audio secundario (SAP por sus siglas en inglés); material en tipografía grande; tecnología e información electrónica accesible; u otros métodos efectivos para poder trasmitir información visible a las personas ciegas o que tienen problemas visuales.
P. ¿Existen restricciones en las solicitudes de ayuda adicional de la Ley para estadounidenses con discapacidades?
R. Si. La Ley para estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) no requiere que se provea de ninguna ayuda adicional que resulte en una carga indebida, o es una alteración fundamental de los bienes o servicios proporcionados por una adaptación pública. Sin embargo, la adaptación pública no es relevada del deber de suministrar una ayuda adicional alternativa, si es que estuviera disponible, que no resultara en una alteración fundamental o en una carga indebida. Ambas limitaciones se derivan de las normativas existentes y deben ser determinadas en cada caso específicamente.
P. ¿Cuál es la definición de un animal de servicio según la Ley para estadounidenses con discapacidades ?
R. Un animal de servicio es cualquier perro que haya sido entrenado personalmente para trabajar o realizar tareas para el beneficio de una persona con discapacidad, esto puede incluir discapacidades físicas, sensoriales, psiquiátrica, intelectual, o mental. Otras especies de animales, domésticos o silvestres, entrenados o no, no serán considerados como animal de servicio. Ejemplos de trabajo o tareas incluyen, pero no se limitan a, ayudar a personas ciegas o con problemas visuales para movilizarse u otras tareas, avisar a personas sordas o con problemas auditivos de la presencia de personas o sonidos, rescate o protección pacífica, tirar de una silla de ruedas, ayudar a una persona que esté convulsionando, avisar a personas de la presencia de alérgenos, traer objetos como medicina o el teléfono, dar apoyo físico y ayudar con el balance y equilibrio de personas con discapacidades de movilidad, y ayudar a personas con discapacidades psiquiátricas y neurológicas previniendo o interrumpiendo comportamiento impulsivo o destructivo. Los efectos criminales disuasivos de la presencia de un animal y de proveer apoyo emocional, bienestar y consuelo, o acompañamiento no califica como trabajo o tareas.
P. ¿Qué tipo de preguntas se pueden hacer acerca del uso de un animal de servicio?
R. Para decidir si un animal es de servicio, una entidad pública o privada puede preguntar dos cosas: 1) ¿Este animal se lo necesita por una discapacidad? y 2) ¿Para qué trabajo o tarea fue entrenado este animal? Estas preguntas pueden ser irrelevantes si la necesidad del animal de servicio es aparente (ej. el perro está guiando a una persona ciega o está tirando de una silla de ruedas). Una entidad pública o privada puede abstenerse de preguntar acerca del tipo o extensión de la discapacidad de la persona. También pueden abstenerse de solicitar documentación, como pruebas de que el animal ha sido certificado, entrenado o autorizado como un animal de servicio, o de solicitar que el animal use un chaleco para identificarlo.