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Conozca a los jueces del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo de Nuevo México es el tribunal superior del estado y el tribunal final de apelación (tribunal de última instancia). Además de examinar las decisiones de tribunales inferiores, el Tribunal Supremo, como cabeza del poder judicial del gobierno, tiene autoridad general de supervisión y administrativa sobre todos los tribunales estatales y reglamentación sobre la abogacía. El Tribunal tiene autoridad para disciplinar a abogados y jueces por mala conducta en el ejercicio de la profesión y por comportamiento poco ético.
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción sobre apelaciones directas en causas penales en las cuales el tribunal de primera instancia impuso una condena de cadena perpetua o la pena de muerte o concedió una petición de recurso de habeas corpus, sobre todos los casos procedentes de la Comisión de reglamentación pública, y sobre elecciones en disputa. A su discreción, el Tribunal puede expedir autos de avocación (certiorari), mandamientos judiciales (mandamus) y autos inhibitorios (prohibition), además de tener control de supervisión. Cuando el Tribunal acepta un caso, las partes presentan sus escritos de promoción (briefs) que establecen los argumentos jurídicos y las citas de autoridades para apoyar dichos argumentos. Las actas, procedimientos y pruebas del tribunal de primera instancia se examinan al mismo tiempo que los escritos de promoción. Algunos casos se presentan ante el Tribunal mediante argumentos orales y otros se presentan mediante los escritos solamente.
La labor de redactar opiniones se divide equitativamente y al azar entre los cinco jueces. Después de haberse presentado un caso ante el Tribunal, dicho caso se discute antes de que el autor asignado elabore el borrador de una opinión que se hará circular entre los otros jueces. La adopción de una opinión, decisión u orden requiere los votos de tres de los integrantes del Tribunal. En ciertos casos, uno de los integrantes puede decidir presentar una opinión concurrente o una opinión discrepante. No obstante, es la opinión de la mayoría la que determina la ley que rige el caso.